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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 78
AMPARO, RECURSOS EN EL. FACULTADES DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 78
De acuerdo con la actual redacción del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en vigor a partir del quince de los propios mes y año, el autorizado para oír notificaciones está facultado, entre otras cosas, para interponer los recursos que procedan; sin embargo, más adelante, el propio dispositivo legal previene, que en materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada para tal efecto deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado; por tanto para que en las materias citadas, pueda válidamente ejercer la facultad de interponer recursos en nombre del quejoso, debe acreditar tal extremo, pues no basta para ese efecto, el simple reconocimiento que de tal carácter se haga en el juicio de garantías, si no se cumple con las demás requisitos formales a que dicho precepto se refiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 501/89. Mario Cortés Cruz y otros. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.