Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226677
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 80
ANTIGÜEDAD, NO SE ACREDITA CON EL AVISO DE AFILIACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 80
El aviso de alta de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es idóneo para acreditar su inicio en el trabajo, si no se está asignado por el trabajador y no hay otra prueba que avale tal documento, ya que el mismo puede elaborarse en cualquier momento, siendo correcta la falta de valoración del efecto, de parte de la responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7145/89. Olivia Rodríguez Quezada. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.