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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 81
APELACION, DEBE ESTUDIARSE AUN OFICIOSAMENTE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 81
Los defensores particulares de los hoy quejosos impugnaron la legitimación de la persona que formuló el escrito de agravios y tratándose de un aspecto relativo a la procedencia de la apelación interpuesta, la Sala responsable tenía obligación de analizarlo al tenor de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que señala que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, que los agravios se deben de expresar al interponerse el recurso o en la "vista" del asunto, estableciendo la obligación de suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado o su defensor. Como se desprende de la sentencia emitida por la Sala responsable, en ella no se examinó la legitimación de la persona que formuló el escrito de agravios del Ministerio Público. Con dicha omisión la autoridad responsable dejó de cumplir con la obligación que tiene de examinar los puntos del debate que conforman la segunda instancia, entre los que se encuentran las consideraciones que se hagan respecto de la procedencia de la apelación, ya que de lo contrario se deja en estado de indefensión a una de las partes, en este caso los sentenciados, quienes al haber sido absueltos en la primera instancia no tenían por qué recurrir la sentencia relativa, pero sí tienen el derecho de que se analicen los aspectos relativos a la procedencia de la apelación, máxime que en el caso existió solicitud expresa al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/88. Arnoldo Miranda Quihui, Héctor Ramón Acosta Peralta y Pedro Ramón Nora Félix. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.