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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 81
APELACION, RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. ANTES DE RESOLVERLA DEBEN FALLARSE LAS APELACIONES INTERMEDIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 81
Si un Tribunal de Alzada confirma la sentencia definitiva y establece que en otro toca que se formó se examinará lo referente a un recurso de apelación que se interpuso en contra de un asunto, se deben resolver aquellas cuestiones que pudieran invalidar lo actuado en el procedimiento del juicio principal, ya que de lo contrario se estaría atentando contra la firmeza de la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2913/89. Manuel Euzárraga Andrade. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, pág. 319, de rubro: "APELACION, RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. ANTES DE RESOLVERLA DEBEN FALLARSE LAS APELACIONES INTERMEDIAS."