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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226679
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 81

APELACION, RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. ANTES DE RESOLVERLA DEBEN FALLARSE LAS APELACIONES INTERMEDIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo 2913/89. Manuel Euzárraga Andrade. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, pág. 319, de rubro: "APELACION, RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. ANTES DE RESOLVERLA DEBEN FALLARSE LAS APELACIONES INTERMEDIAS."
Registro digital (IUS): 226679