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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 84
APELACION EN MATERIA PENAL. EXAMEN QUE DE LOS AGRAVIOS DEBE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 84
Cuando el tribunal de apelación omite realizar el estudio de los agravios hechos valer por el acusado o su defensor, o lo hace sin expresar las razones que le llevan a considerar que las pruebas aportadas en la causa penal son aptas para confirmar el fallo condenatorio de primera instancia, debe otorgarse el amparo para el efecto de que estudie tales agravios y las pruebas de autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/89. Felipe Mario Salinas Gómez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.