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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 84
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, TERMINO PARA CONTINUAR EL RECURSO DE. REFORMA 4 DE ENERO DE 1989.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 84
Aun cuando, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1077, fracción IX, del Código de Comercio, continúa siendo improrrogable el término para presentarse ante el tribunal superior, con la finalidad de continuar el recurso de apelación en materia mercantil, debe entenderse que ese término empieza a correr desde el siguiente día a aquel en el que se efectuó el correspondiente emplazamiento, y que se contará en el mismo, el día del vencimiento, tomándose en cuenta las reformas y adiciones que comprenden a los artículos 1075 y 1077 de aquel ordenamiento legal, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 4 de enero de 1989.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/89. Gloria Villarreal Saldaña. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.