Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226683
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 85
APELACION, NO INFRINGE GARANTIAS OMITIR EL ANALISIS DE UNA PRUEBA EN LA, CUANDO NO FUE MATERIA DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 85
Si bien es cierto que, al fallar un recurso de apelación, la responsable ordenadora omitió analizar una prueba, en el caso la testimonial, como era su obligación hacerlo junto con las demás constancias del sumario; sin embargo, no por ello se violan garantías en agravio del procesado, ya que respecto de la valoración de tal medio de convicción no fue materia de los agravios planteados por el inconforme ante el tribunal responsable, existiendo el antecedente de que la misma se valoró con suficiencia por el juzgador natural de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/89. Jesús Rodríguez Maldonado. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.