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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 85
APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 85
De acuerdo con el sistema procesal vigente en el Estado de México, el tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia de primer grado, que se reclamen en los agravios, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el recurso de apelación tiene por objeto que la sala confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en primera instancia, lo que impide a la sala la posibilidad de devolver los autos al inferior, para subsanar omisiones de éste; consecuencia de ello es que cuando declara fundado uno o más agravios debe sustituirse al juez natural y examinar los conceptos omitidos por éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/89. René Reyes González. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.