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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 85
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 85
La autoridad de segunda instancia al resolver la apelación debe concretarse a analizar exclusivamente las acciones y excepciones hechas valer oportunamente en juicio a través de los agravios expresados por el recurrente, sin hacerlo en un orden preferencial, sólo tiene la obligación de estudiar todos y cada uno de los argumentos expresados en agravios por el apelante, expresando razones de hecho y de derecho en las cuales funde sus consideraciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/89. Piedad del Pilar Illanes Aranda y coagraviados. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.