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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 86
APELACION, RECURSO DE. ACLARACION IMPROCEDENTE DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 86
No es dable la aclaración del escrito de expresión de agravios con el que se continúa el recurso de alzada mediante prevención de la autoridad, habida cuenta de que el Código Procesal Civil del Estado de México, en materia de recursos, no prevé la posibilidad de aclaración del escrito en que se expresan agravios, lo cual únicamente se establece en cuanto a la demanda inicial, conforme a lo previsto en el artículo 591 del ordenamiento legal en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/89. Beatriz Sota viuda de Urquillas. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.