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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 87
APELACION, RECURSO DE, EN MATERIA MERCANTIL SON APLICABLES LOS DISPOSITIVOS RELATIVOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO, DE MANERA SUPLETORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 87
Si bien es cierto que el Código de Comercio contiene un sistema completo de recursos de los cuales deben concretarse a substanciar las controversias de carácter mercantil y en consecuencia la ley procesal común no es supletoria, al tramitarse un recurso de apelación, en la cual aquella legislación es omisa en cuanto a su seguimiento, en lo relativo a dicho trámite si son aplicables supletoriamente los dispositivos relativos a ese trámite contenidos en la Ley Procesal Civil del Estado de México, ya que éstas complementan aquéllas conforme lo dispone el artículo 2o. del mencionado Código de Comercio, pues contiene en detalle las reglas a seguir en el trámite de apelación para continuar el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/89. Guadalupe Domínguez Arellano. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.