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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 88
APERCIBIMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LO DETERMINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 88
No puede decirse que el acuerdo por medio del cual se requiere a una de las partes para que cumpla con determinado requisito, tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, o sea, que se encuentre dentro de lo previsto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues no causa un agravio personal y directo y por tanto el amparo que se promueve en contra del mismo resulta improcedente, conforme a lo dispuesto por los artículos 73 fracción XVIII y 74 fracción III de la ley en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.