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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 89
ARRENDAMIENTO. ACCION IMPROCEDENTE SI EL AVISO DE TERMINACION NO ES INDUBITABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 89
Cuando la notificación a que se refiere el artículo 2369 del Código Civil del Estado de Jalisco, no reúne los requisitos que señala el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, porque el notificador no se cercioró de que el lugar en que la hizo era el domicilio del inquilino, ni de que se entendió con éste, la acción de terminación de contrato no prosperará, por no haber constancia fehaciente de que se le dio el aviso de ley, que es elemento base de dicha acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/89. Federico Figueroa López. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.