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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 89
ARRENDAMIENTO. AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO, VALIDEZ DEL ACTA NOTARIAL QUE SE REDACTE AL DAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 89
No es motivo de nulidad de la actuación relativa el hecho de que la misma no hubiere sido suscrita por quienes solicitaron los servicios del fedatario público, toda vez que para cumplir con la finalidad de hacer saber al arrendatario el cambio de titular de los derechos de propiedad, basta que dicho escribano se apersone en el domicilio del inquilino y lo entere de esto, además de hacer constar claramente esta situación en el documento que al efecto se elabore y de plasmar su firma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO,
Precedentes
Amparo directo 465/89. Fernando Paz Paz. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.