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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 90
ARRENDAMIENTO. CONDENA AL PAGO DE RENTAS EN CASO DE NO HABER PRUEBA DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE, SI EL INQUILINO EXPRESA QUE ESTA A DISPOSICION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 90
La falta de prueba de la entrega material de un inmueble, no obstante haberlo desocupado el arrendatario, no autoriza a considerar la existencia de una situación de hecho que acarree consecuencias en su perjuicio, cuando al contestar la demanda insiste en que la finca siempre ha estado a disposición del arrendador, y justifica que al tratar de emplazarlo en el mismo inmueble, éste se encontraba desocupado y deshabitado, lo que constituye el acto necesario para que desaparezca la incertidumbre creada por la ausencia de prueba de la entrega material y jurídica del bien, al quedar de manifiesto la verdadera intención del inquilino, que no es otra sino la de acceder al deseo del arrendador de dar por terminado el contrato, lo que lleva a concluir que a partir de la contestación el inmueble quedó a disposición del arrendador, atendiendo a que uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, según el artículo 628, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, y es por virtud de la pretensión del accionante sobre desocupación y entrega del inmueble, que el arrendatario lo puso nuevamente a su disposición, por lo que la condena al pago de rentas debe comprender sólo hasta la fecha de la contestación a la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/89. Transportes Urbanos Círculo Verde, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.