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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 90
ARRENDAMIENTO. CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, SI SE DECLARA EN SUSPENSION DE PAGOS A LA ARRENDATARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 90
Si la pretensión del juicio especial de desahucio se suscribe a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, no puede considerarse que exista un impedimento, conforme al artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para que se prosiga el juicio, toda vez que esa reclamación no tiene la naturaleza de una obligación patrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3188/89. Glenco de México, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.