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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 91
ARRENDAMIENTO. CONDENA AL PAGO DE RENTAS FUTURAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 91
La condena al pago de rentas futuras, o sea, la que corresponde no solamente las vencidas sino también las no vencidas en el momento en que el actor dedujo la acción, es legalmente correcta. En efecto, aunque por regla general una acción de cumplimiento de contrato exige en el actor un interés actual en obrar, que estriba en la insatisfacción de la obligación o falta de prestación por parte del obligado, y que requiere del vencimiento del término cuando se trate de una obligación de plazo, sin lo cual no puede emitirse una sentencia que condene al cumplimiento, sin embargo, no siempre las sentencias de condena tienen como condición una violación actual del derecho del actor, hay casos en los que es jurídicamente posible obrar por una prestación no debida todavía y que no se deberá sino hasta después de la condena, como sucede cuando se trata del cobro de pensiones periódicas por el arrendatario de bienes, caso en el que indiscutiblemente tiene el que acciona un interés legalmente protegible, que consiste en evitar múltiples juicios para obtener el pago de las pensiones, por lo que no es ilegal la sentencia que además de imponer el pago de rentas vencidas, condene a cubrir las que después de la demanda se vencieron y las que con posterioridad a la sentencia se sigan venciendo, hasta la desocupación y entrega de la casa arrendada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/89. Luz María Rivas Reynolds. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.