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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 91
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS, OPOSICION A LA. JUEZ COMPETENTE PARA DECLARARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 91
Si las rentas reclamadas ante el juez de primera instancia en el juicio de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago, se consignaron previamente ante otro juez, el arrendador puede oponerse a esa consignación ante el juez que conozca del juicio de rescisión, pues el artículo 2371 del Código Civil para el Estado de Sinaloa no exige que tal oposición se efectúe ante el juez a quien se hubieran consignado las rentas,pues sólo prevé que en caso de aparecer diligencias de consignación de rentas anteriores a la demanda de rescisión, debe declararse fundada previamente la oposición a la consignación; por lo que debe entenderse que tal declaración debe emitirla el juez de primera instancia que conozca del juicio rescisorio, previamente a la resolución del fondo del asunto, cuando ante él se hubiere promovido la oposición a la consignación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/89. María Luisa Pico de Urrecha. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.