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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 92
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION ERRONEA DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 92
Si el quejoso consignó las rentas por error en un expediente que no era el que correspondía a la exhibición de los depósitos, no se puede considerar que las rentas se pagaron a tiempo, puesto que tal equivocación sólo es imputable al agraviado y no puede repercutir en perjuicio del la arrendadora, quien como tal, tiene derecho a recibir oportunamente el monto de las rentas, para poder disponer del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/89. Antonio Márquez Esparza. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.