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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 93
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. ES LEGAL QUE SE PACTE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 93
Cuando en el contrato de arrendamiento se pacte el pago de intereses moratorios, ello no contraviene lo dispuesto por los artículos 2329, 2330 y 2331 del Código Civil para el estado ya que estos preceptos concretamente disponen que la renta que corresponde al tiempo excedente al del contrato no podrá aumentarse por convenio, no podrá pactarse cláusula penal alguna, pero de ningún modo establece que el arrendatario no deba pagar intereses por incurrir en mora, esto es, por no cubrir oportunamente las pensiones rentísticas correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/89. Manuel Ortiz López. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.