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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 93
ARRENDAMIENTO DE FINCAS PARA HABITACION. DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS NORMAS QUE LO REGULAN. INTERPRETACION DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 93
El artículo segundo transitorio del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en vigor a partir del diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, no prevé la hipótesis de que el juzgador cuestione a las partes sobre si están o no de acuerdo en que el procedimiento se rija por nuevas normas, sino que dicho precepto faculta a las partes para que de común acuerdo, es decir, de su propia iniciativa, convengan en que el procedimiento iniciado con anterioridad de la entrada en vigor de las disposiciones antiguas; por tanto; si no existe dicho acuerdo entre las partes, es claro que el procedimiento debe ser regulado por las nuevas normas, tal como lo ordena el propio artículo segundo transitorio del decreto de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3475/89. José Ramírez Solano. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.