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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 95
ARRENDAMIENTO, DETERMINACION DE LOS PERJUICIOS, POR LA NO DESOCUPACION Y ENTREGA OPORTUNA DEL INMUEBLE DADO EN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 95
Al definirse los perjuicios por el artículo 1601 del Código Civil para el estado de Guanajuato, como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el acreedor con el cumplimiento de la obligación, debe entenderse que la condena al pago de los mismos, que ha de cubrir el inquilino moroso en la desocupación y entrega material del inmueble que le fue dado en arrendamiento, incluirá, dentro de la rentabilidad pericialmente estimada en el proceso civil, el precio que de su inquilinato venía pagándose al arrendador. De acumularse este último precio a la rentabilidad actual, se estaría sancionando indebidamente un enriquecimiento ilegítimo en beneficio del propio arrendador, con demérito patrimonial del arrendatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/89. Alfredo Guerra Jiménez. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.