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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 96
ARRENDAMIENTO. EL CAUSAHABIENTE DEL ARRENDADOR ESTA LEGITIMADO PARA EJERCITAR ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO SUSCRITO POR SU CAUSANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 96
Está legitimado activamente en la causa el actor que ejercita un derecho que realmente es suyo y pasivamente el demandado, al que se le exige el cumplimiento de una obligación que también es a cargo de él; por tanto, si el propietario de un inmueble arrendado a tercero lo vende, el que adquiere (al tener el carácter de causahabiente), está legitimado para ejercitar las acciones derivadas del contrato de arrendamiento, suscrito por su causante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/89. Cándido y Margarita Santos Villordo. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.