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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226705
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 96

ARRENDAMIENTO. EL CAUSAHABIENTE DEL ARRENDADOR ESTA LEGITIMADO PARA EJERCITAR ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO SUSCRITO POR SU CAUSANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 355/89. Cándido y Margarita Santos Villordo. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 226705