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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 98
ARRENDAMIENTO. LA APLICACION DEL ARTICULO 2448-H DEL CODIGO CIVIL, NO CONTEMPLA COMO HIPOTESIS LA CAUSAHABIENCIA DE LOS HERMANOS, SI EL FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO OCURRE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA QUE ENTRO EN VIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 98
La circunstancia de que el contrato de arrendamiento cuya terminación se demandó se haya suscrito antes de las adiciones o reformas al Código Civil, no entraña que el artículo 2448-H de ese código que comenzó a tener vigencia a partir del ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, se aplique retroactivamente, en contravención flagrante del imperativo constitucional plasmado en el primer párrafo del artículo 14. Ello es así, porque, aun cuando es cierto que el pacto arrendaticio a que se ha hecho referencia se suscribió cuando solamente estaba vigente el artículo 2408, sin que coexistiera el diverso artículo 2448-H, ambos del Código Civil, ello no significa que este último precepto se haya aplicado en forma retroactiva en perjuicio del quejoso, (hermano del arrendatario), habida cuenta que la disposición del artículo 2408, es decir, el deceso del arrendatario, y si la muerte de éste ocurrió en mil novecientos ochenta y siete, es inconcuso que la fecha en que el artículo 2448-H empezó a tener vigencia es anterior a aquella en que falleció el arrendatario, que es la relación cronológica o de temporalidad que debe establecerse, en este caso, a fin de concluir que no hubo aplicación retroactiva de la ley, puesto que la aplicación del artículo 2448-H del Código Civil no debe establecerse en relación directa con la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento, sino respecto de aquella en que sucedió la muerte del arrendatario, máxime que en tal hipótesis del artículo mencionado no se incluye a los hermanos como causahabientes del arrendatario fallecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1028/89. Jorge Morales García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.