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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226708
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 98

ARRENDAMIENTO. LA APLICACION DEL ARTICULO 2448-H DEL CODIGO CIVIL, NO CONTEMPLA COMO HIPOTESIS LA CAUSAHABIENCIA DE LOS HERMANOS, SI EL FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO OCURRE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA QUE ENTRO EN VIGENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 98

Precedentes

Amparo en revisión 1028/89. Jorge Morales García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 226708