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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226709
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 99

ARRENDAMIENTO. LA RENUNCIA AL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES VALIDA POR NO SER DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 3158/89. Rosa Nieves Cruz. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 66, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 32, agosto de 1990, página 17, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. ES IRRENUNCIABLE EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMAS DE 1985)."
Registro digital (IUS): 226709