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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 99
ARRENDAMIENTO. LA RENUNCIA AL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES VALIDA POR NO SER DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 99
La renuncia a los artículos 2478 y 2479 del Código Civil, no afecta el orden público ni el interés social, ya que aquellos preceptos se encuentran contenidos en el capítulo VII del título sexto de la segunda parte del libro cuarto del ordenamiento invocado y por ende no forman parte del capítulo IV del mismo título que se considera de orden público dado que la renuncia de mérito sólo afecta el interés público de la inquilina y, por tanto, en nada se perjudica el interés de la colectividad, pues la norma de que se trata sigue rigiendo para quiénes se encuentran en el supuesto a que se refiere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3158/89. Rosa Nieves Cruz. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 66, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 32, agosto de 1990, página 17, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. ES IRRENUNCIABLE EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMAS DE 1985)."