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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 100
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION PROCESAL DE LA APODERADA, PARA DAR EL AVISO DE TERMINACION DE CONTRATO EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 100
Al haber firmado la apoderada de la arrendadora el contrato de arrendamiento base de la acción, es evidente que aquélla se encontraba legitimada para actuar a nombre de la arrendadora en todo asunto relacionado con ese arrendamiento y, por tanto, si fue dicha apoderada quien firmó las diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las que se notificó al inquilino la voluntad de la arrendadora de dar por terminada la relación arrendaticia, es incontrovertible que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad de la acción de terminación de contrato a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3600/89. Sucesión de Tula Guevara viuda de Castro. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.