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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 101
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION PROCESAL, ESTUDIO PROCEDENTE ANTES DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 101
Es inexacto que conforme a lo dispuesto por el artículo 961, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, interpretado a contrario sensu, el juez carezca de facultades para examinar la legitimación procesal de las partes en la audiencia previa y de conciliación cuando éstas no concurren a la misma, porque la circunstancia de que ese precepto disponga que si asistieren las dos partes a la audiencia de mérito el juez examinará su legitimación procesal y luego procurará una composición amigable del pleito, no impide al juzgador analizar dicha cuestión cuando aquellas no estén presentes en la referida diligencia, ya que la legitimación procesal constituye un presupuesto que el juzgador debe de analizar de oficio en cualquier estado del proceso, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de dicha codificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3480/89. Guadalupe Rangel Ríos. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa . Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.