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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 102
ARRENDAMIENTO. MEJORAS, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 102
Es inexacto el argumento relativo a que el juez natural debe de nombrar un perito con la finalidad de que se acredite que la enjuiciada realizó las mejoras que señaló al contestar la demanda, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones y, por tanto no es obligación del a quo allegarse las pruebas que acrediten la procedencia de las mismas, ya que de estimarlo así, se caería en el absurdo de considerar que bastaría que una de las partes afirmara tener derecho a algo, y que al juzgador correspondiera demostrar la procedencia de esa pretensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3250/89. Leonor Rueda Reyes. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.