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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 102
ARRENDAMIENTO, MONTO DE LAS PENSIONES RENTISTICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 102
Cuando un inquilino aporta prueba testimonial al juicio, pretendiendo demostrar que paga, por concepto de renta mensual, una cantidad inferior a la que él mismo ha confesado expresamente en el sumario, es lógica y jurídica la determinación de la responsable que hace prevalecer la confesional sobre la testimonial, misma que apoya en lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, toda vez que a aquella le fue asignada validez probatoria plena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/89. Jesús Almaguer Santoyo. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Lerma Macías.