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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 102
ARRENDAMIENTO. MORA EN EL PAGO DE RENTAS CUANDO EL CONTRATO ES VERBAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 102
No es violatoria de garantías individuales la determinación de la responsable, que señala que el inquilino incurrió en mora en el pago de rentas, no obstante que el contrato se haya hecho en forma verbal, y que el demandado no haya sido requerido de su pago, si la arrendadora probó, por medio de la confesional a cargo del demandado y un artículo de prueba testimonial, que el inquilino habitualmente pagaba las rentas en el domicilio de ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 351/89. Sergio González Ramírez. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.