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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 104
ARRENDAMIENTO. NORMAS SOBRE INMUEBLES PARA HABITACION, NO ESTABLECEN PRESUNCION DE UN NUEVO CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 104
El hecho de que las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal sobre fincas urbanas destinadas a la habitación sean de orden público e interés social, trae como consecuencia que tales normas se consideren de observancia general e irrenunciables, pero ello no permite presumir la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, por que la prueba presuncional exige la obtención de una convicción por el juzgador de hechos anteriormente probados, de los que aquélla es consecuencia legal o lógica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3445/89. Josefina Mena Salinas. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.