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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 106
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 106
El artículo 2448 del Código Civil establece que las disposiciones del capítulo donde se encuentra dicho precepto son de orden público e interés social y, por tanto, irrenunciables. En consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. Las disposiciones a que se refiere dicho precepto únicamente son: los artículos 2448, 2448-A al 2448-L, 2449, 2450, 2451 y 2452, que son los que se contienen en el capítulo IV, del título sexto, de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil, de suerte que no puede tener el carácter de disposición de orden público e interés social el artículo 2478 del ordenamiento en consulta, ya que se encuentra en el capítulo VII y no en el IV, antes referido. Por tanto, el término de dos meses que señala el artículo 2478 preinvocado, para el aviso de una de las partes a la otra de ser su voluntad dar por terminado el contrato por tiempo indeterminado, es renunciable, conforme el artículo 6o., del Código Civil, por referirse dicho término a un derecho privado de las partes contratantes, que se rige por el principio de libre contratación o de la autonomía de la voluntad, por ende su renuncia no afecta el interés público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2558/89. Martha Cortés de Arciniega. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.