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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226724
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 107

ARRENDAMIENTO. PRORROGA, CASO DE EXCEPCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 264/89. Gloria Valdez Zatarain. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González. Amparo directo 260/89. Virginia Durán López viuda de Aguirre. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 64, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 30, junio de 1990, página 41, con el rubro: "ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. LA EXCEPCION A LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL NO COMPRENDE LA OCUPACION CON EL FIN DE ESTABLECER UN LOCAL COMERCIAL."
Registro digital (IUS): 226724