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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 108
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 108
El hecho de que al arrendador se conceda prudentemente el término de diez días contados al siguiente del vencimiento del contrato para que ejercite la acción de terminación, no constituye causa suficiente para que también al inquilino se le otorgue un plazo a partir del vencimiento del contrato para ejercitar su derecho de prórroga, toda vez que las razones que motivan la concesión del referido término al arrendador, no pueden ser tomadas en cuenta para otorgar un plazo similar al arrendatario, pues en tanto que la hipótesis señalada en primer lugar, el arrendador no puede dar por concluido el contrato cuando éste todavía se encuentra vigente, dado que aún; no fenece el término pactado, en la segunda, el inquilino no puede ejercitar su acción de prórroga después de vencido el pacto, ya que de hacerlo así, estaría tratando de revitalizar un derecho que ya perdió.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2935/89. Jesús Mata Alvarado. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario Noé Adonaí Martínez Berman.