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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226726
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 108

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 108

Precedentes

Amparo directo 588/89. Guadalupe Contreras de Osornio. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: María Elena Solórzano Avila. Amparo directo 466/89. Ana María Mojica O. de Vázquez. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véase: Jurisprudencia 64/85. Cuarta Parte.
Registro digital (IUS): 226726