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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 108
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 108
Cuando el inquilino reclama la sentencia definitiva donde no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con el fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; pues al haber transcurrido la prórroga solicitada sin que desocupara la localidad arrendada, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía con la interposición del juicio de garantías, por lo que carece de interés jurídico; además ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/89. Guadalupe Contreras de Osornio. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: María Elena Solórzano Avila.
Amparo directo 466/89. Ana María Mojica O. de Vázquez. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Jurisprudencia 64/85. Cuarta Parte.