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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 109
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE, AUMENTO DE LA RENTA DURANTE LA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 109
Si en el contrato prorrogado se fijó como renta una suma de dinero incrementada anualmente en un determinado porcentaje, a la que se genera durante la prórroga solicitada por el inquilino le resulta aplicable este incremento. No obstante que el artículo 1992 del Código Civil para el estado de Guanajuato, sólo autorice al arrendador a aumentar en un 10% la renta en el término de la prórroga, pues por una parte, las obligaciones convencionales contraídas por las partes subsisten durante la prórroga, y por otra, el aumento que prevé el dispositivo legal invocado es precisamente sobre la renta pactada entre las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/89. Alicia G. Alvarez Hernández y coagraviados. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.