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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 110
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. ES IRRENUNCIABLE EL DERECHO A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 110
Aun cuando en el contrato de arrendamiento se haya pactado que en una fecha determinada el arrendatario debe entregar el inmueble, sin pretexto ni condición alguna y de que ante la presencia judicial el arrendatario haya reconocido el contenido y firma de este contrato; debe decirse que tal estipulación no produce ningún efecto en el caso de que opere la prórroga del contrato, conforme a lo dispuesto por el artículo 2327 del Código Civil del Estado, porque los derechos contemplados en los artículos 2321 al 2326 del mismo código son irrenunciables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/89. Longinos Hernández Cruz. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.