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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111
ARRENDAMIENTO. PRUEBA DEL MONTO DE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111
Como de acuerdo a la jurisprudencia del rubro "ARRENDAMIENTO PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS", sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 67, a páginas 169 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, en los juicios de rescisión por falta de pago de las pensiones adeudadas, el inquilino tiene la carga de probar el pago de las rentas, es concluyente que también la tendrá para probar su monto, cuando haya controversia sobre ese punto, ya que lo primero lleva implícito lo segundo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/89. Juventino de Aquino Gutiérrez. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 138, con el rubro: "RENTA, EL MONTO DE LA, ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CORRESPONDE ACREDITARLO AL ARRENDADOR."