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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226731
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111

ARRENDAMIENTO. RECONDUCCION TACITA. LOS DIEZ DIAS FIJADOS POR LA SUPREMA CORTE ES LO MINIMO Y NO LO MAXIMO PARA QUE OPERE. (INTELECCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 75, CUARTA PARTE DE LA COMPILACION DE 1917-1985).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 2754/89. Francisca Estévez. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 1639/88. Guadalupe Herrera Malagón. 14 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, página 115.
Registro digital (IUS): 226731