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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111
ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111
La existencia del arrendamiento queda acreditada, sin necesidad de exhibir el contrato escrito, cuando se demuestra que las partes lo han cumplido voluntariamente, comportándose como arrendador y arrendatario, lo que sucede, en un caso, si el inquilino, además de consignar la renta sin oponerse a que fuera entregada a quien dijo tener la calidad de arrendador, exhibe diversos recibos de renta suscritos por la misma persona, relativos a mensualidades anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/89. Guadalupe Cortazzo Pugliesti. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.