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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226733
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 112

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. NO ES CAUSA LA MORA INFERIOR A TRES MESES DE PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 112

Precedentes

Amparo directo 444/88. Adelaida Eugenia Aragón Padilla y coagraviados. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Rogelio Martínez Meléndez. Amparo directo 130/89. Lucinda Rogers Beltrán de Aguiar. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.
Registro digital (IUS): 226733