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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 113
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION FENECIDA LA PRORROGA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 113
De acuerdo con el artículo 2341 del Código Civil del Estado de México, si después de terminado el arrendamiento y la prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario en el goce del predio sin oposición, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, por lo que no podrá condenarse oficiosamente a la entrega y desocupación de la localidad arrendada, cuando en un juicio en el que se ejercite la acción de prórroga del contrato de arrendamiento, si durante el mismo fenece el tiempo de la misma, si no se solicitó la desocupación del inmueble o existió oposición a la continuación en el goce del inmueble arrendado por parte del arrendador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/89. María Remedios Yubero Berna. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.