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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 115
ARRENDAMIENTO Y FIANZA. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO ACCESORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 115
El artículo 2680 del Código Civil vigente para el Estado de Sinaloa, señala, entre otras cosas, que "El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal". Por ende, si en la celebración de un contrato de arrendamiento se constituye fianza para el caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario y ambos convenios fueron concertados por un término inferior al que previene el numeral 2330 del código citado, en el sentido de que el plazo de duración del alquiler no podrá ser menor de tres años, forzosos para el arrendador y discrecionales para el arrendatario, es inconcuso que el contrato accesorio de fianza no resulta afectado por tal disposición y el compromiso a cargo del fiador estará vigente únicamente por el tiempo pactado originalmente, en virtud de que, si el inquilino no está forzado a arrendar por tres años dado el carácter voluntario del arrendamiento por lo que a él se refiere, mucho menos podrá aplicarse ese término al garante, porque dicho proceder equivaldría a imponerle una carga mayor que la del deudor principal, todo ello en franca contradicción del principio legal al inicio apuntado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/89. Manuel Labrada Urrea. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.