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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 115
ARRESTO, APERCIBIMIENTO DE. ES REVOCABLE CUANDO NO PROCEDE LA APELACION POR RAZON DE CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 115
El auto que apercibe de arresto al demandado es apelable en los términos del artículo 1340 del Código de Comercio siempre que el negocio exceda en ciento ochenta y dos veces el salario mínimo vigente en el lugar del juicio; en caso contrario, precisamente por no ser apelable, en contra de dicho proveído cabe el recurso de revocación, según lo dispuesto por el artículo 1334 del invocado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 337/89. Estela Astorga viuda de Mayén. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.