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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 116
ASISTENCIA, FALTA DE. LA TESTIMONIAL NO ES LA IDONEA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 116
La prueba testimonial no es la idónea para acreditar la falta de asistencia del trabajador, aun cuando concurran en los testigos circunstancias que sean garantías de veracidad, pues el medio de convicción preferente es la documental, según se desprende de la fracción III del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 804, que establece la obligación patronal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarla, se tendrán como ciertos los hechos alegados por el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 893/89. Litho Selecciones de Color, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.