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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 117
AUDIENCIA. CELEBRACION DE LA, EN HORA POSTERIOR A LA FIJADA POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 117
Cuando la Junta señala determinado día y hora para realizar la audiencia de conciliación demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, pero estos actos procesales los realiza con posterioridad a la hora originalmente citada, ese proceder es contrario a la garantía de seguridad jurídica contemplada en el artículo 14 constitucional, para que esto no acontezca es menester señalar nuevo día y hora para realizar ese acto procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 621/89. Julio Pindter González y otro. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.