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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 117
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION, INTEGRACION DEL DELITO. VALIDEZ DE LA BOLETA DE INFRACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 117
El delito de ataque a las vías de comunicación, previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal se integra al conducir un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes y cometer alguna infracción al reglamento de tránsito, que se justifica con la boleta que expide el juez calificador, siendo inexacto que carezca de validez cuando no la firma también el secretario del juzgado, pues además de que no se trata de una actuación judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 fracción V del reglamento de la ley sobre justicia en materia de faltas de policía y buen gobierno del Distrito Federal, el juez calificador tiene facultades para expedir constancias sobre hechos asentados en los libros de registro del juzgado, siendo suficiente que en la boleta se asienten por el juez los artículos del reglamento de tránsito que fueron infringidos, diferentes de los que se relacionan con los de manejar en estado de ebriedad, teniendo validez la boleta de infracción, para los efectos de justificar la integración del delito de que se trata, cuando sólo está firmada por el juez calificador que la expide.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/89. Miguel Alfonso Velázquez Urióstegui, 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Helen Robles Utrilla.