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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 118
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 118
Para que se difiera la audiencia constitucional a petición de una de las partes, en términos de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, con el argumento de que le solicitó a una autoridad la expedición de constancias para ofrecerlas como pruebas de su parte en el juicio constitucional, y que dicha autoridad se ha rehusado a entregárselas, es menester que previamente justifique que se hubieren solicitado tales constancias con la oportunidad debida, a efecto de que la autoridad a quien se las pidió, esté en posibilidad de expedirlas, esto es, cuando menos con cinco días de antelación a la fecha que se encuentre señalada para que la citada audiencia tenga verificativo, pues este término es el que se estima como mínimo indispensable para que la autoridad requerida, previos los trámites administrativos que legalmente deben transcurrir, esté en posibilidad de entregarlas; por consiguiente, de no acreditarse este extremo, es obvio que no puede considerarse a la autoridad mencionada como contumaz y por ello no se actualiza la hipótesis a que se refiere el mencionado numeral, de ahí que no proceda diferir la audiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/89 (464/89). Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 191/91 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 7/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 14, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO."