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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 119
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA. NO PUEDE SOSTENERSE SU EXISTENCIA LEGAL SI EL SECRETARIO DEL JUZGADO OMITE SIGNARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 119
Si de la lectura de la sentencia pronunciada a continuación de la audiencia constitucional, se advierte que el secretario del juzgado no suscribió dichos actos jurídicos, incumpliendo por ello, con lo preceptuado por el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, no puede sostenerse válidamente la existencia legal, tanto de la referida audiencia como de la sentencia de mérito, porque tal omisión entraña una violación a las normas del procedimiento que debe ser reparada, por lo que, en este caso, procede revocar la sentencia impugnada a fin de ordenar la reposición del procedimiento, a partir de dicha violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/89. Jaime Juárez Reyes. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Edith Cedillo López.