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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 121
AUDIENCIA, SOLICITUD DE DIFERIMIENTO, NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DEL VINCULO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 121
No puede decirse que de la petición que efectúa la demandada solicitando el diferimiento de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas por estar en "pláticas conciliatorias" se infiera la existencia de la relación laboral, ya que ésta debe probarse fehacientemente sin lugar a dudas, pues la etapa de avenimiento está prevista por la ley para evitar que el asunto llegue al arbitraje e implica no sólo que el actor convenza al que demanda que tiene la razón, sino que éste también haga ver a aquél que es injusta su reclamación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5365/89. Demetrio Téllez Garrido. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 4555/89. Anatolio Cruz Martínez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.